Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima tercera

Artículo Disposición transitoria vigésima tercera del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición transitoria vigésima tercera. Conciertos para la recaudación. La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima terceraDisposición transitoria vigésima tercera

Disposición transitoria vigésima tercera. Conciertos para la recaudación.

La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima tercera del LGSS?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima tercera del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima tercera dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima tercera?

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