Artículo Disposición transitoria vigésima terceraDisposición transitoria vigésima tercera
Disposición transitoria vigésima tercera. Conciertos para la recaudación.
La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015